El Tribunal Constitucional ha notorio que esa situación de extraordinaria y urgente pobreza puede deducirse «de una pluralidad de utensilios», entre ellos, los que quedan reflejados en la exposición de motivos de la norma» (STC 6/1983, de 4 de febrero). Por su parte, mediante el Positivo Decreto-calidad 10/2022, de 13 https://fredh432tgs6.blog2freedom.com/profile